Deberes y Derechos del Ciudadano y del ICFES
Actualizado:
diciembre 31, 2024
Deberes del ciudadano con relación al Icfes
Los ciudadanos, respecto de los servicios del Icfes, tienen los siguientes deberes individuales:
- Obrar conforme al principio de buena fe, absteniƩndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas
- Conocer los requisitos, procedimientos y condiciones del servicio.
- Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instalaciones del Icfes.
- Responsabilizarse del uso adecuado y oportuno de los recursos ofrecidos por el Icfes fundamentalmente en lo que se refiere al cumplimiento de las fechas establecidas en las convocatorias para cada uno de los exƔmenes que realiza el Instituto y sus respectivos procedimientos.
- Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se les otorgan a travƩs de este documento.
- Mantener el debido respeto a las normas establecidas en el Icfes, asĆ como al personal que preste servicios en los mismos.
- Firmar, los documentos pertinentes a su proceso.
- Proporcionar información completa en los casos en los que el Instituto lo requiera para la correcta prestación de sus servicios.
- Velar por la privacidad y seguridad del uso de su identificación y de sus claves.
- Cuidar, conservar y no alterar los documentos que se le entregan.
- Sugerir mejoras al proceso de servicio y dar a conocer las falencias que detecte, en forma fundada.
Derechos del ciudadano con relación al Icfes
Los ciudadanos, al amparo de este documento, son titulares y disfrutan, con respecto a los servicios del Icfes, de los siguientes derechos:
- A recibir los servicios que ofrece el Icfes, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.
- Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón alguna.
- A la información sobre los servicios y trÔmites a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
- A disponer de información sobre los costos económicos de los servicios y trÔmites recibidos.
- A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y durante su permanencia en las instalaciones del Icfes.
- A que se le dé en términos comprensibles, información completa y continuada, verbal y/o escrita, sobre su solicitud.
- A la utilización de las vĆas de reclamación y de propuesta de sugerencias, asĆ como a recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente estĆ©n establecidos.
- A presentar peticiones respetuosas al Icfes y a obtener resolución en los plazos establecidos para el efecto.
- Al acceso y al uso de las tecnologĆas de información y comunicación, derecho al uso social de las actuales tecnologĆas de información y comunicación del Icfes.
- A recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niƱos, niƱas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artĆculo 13 de la Constitución PolĆtica.
- A disponer, en las instalaciones del Icfes, de una carta de derechos y deberes por los que ha de regirse su relación con el Instituto.
- A tener igualdad de trato y acceso a los bienes y servicios, es decir, no ser discriminado por razón alguna.
- A recibir oficialmente las disculpas de la autoridad, en caso de presentarse errores cometidos por la Institución.
- Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención.
- Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologĆas, para la ordenada atención de peticiones, quejas o reclamos.