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Leer másConsulte aquí los resultados del concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subinten...
Leer másEs una Oficina adscrita a la Dirección General, creada mediante la Resolución No.1621 de julio 8 de 1.994 y según Resolución No. 1604 de julio 8 de 1994 se autorizó al CCCI señalarle directrices y políticas.
Comité de Coordinación de Control Interno
El ICFES teniendo en cuenta que el CCCI debe constituirse de acuerdo a la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de agosto de 1994 y el Decreto 2232 de 2003, emitió las resoluciones 1604 de julio 8 de 1994, 1406 de noviembre 30 de 2000 y la 110 de febrero 20 de 2004, reglamentarias del CCCI cuyos objetivos son los de coordinación y asesoría y las modifica mediante resolución No. 0326 de agosto 14 de 2006.
Con ocasión de la transformación institucional mediante la ley 1324 del 13 de Julio de 2009, la resolución No.0326 de agosto 14 de 2006 ha perdido vigencia, pese a que las funciones del citado Comité se mantienen, no ocurre lo mismo con su conformación, razón por la cual se hace necesario reglamentar nuevamente el funcionamiento del Comité de Coordinación de Control Interno y se reestructura con la Resolución No. 00506 del 26 de mayo de 2010.
Director General quién lo presidirá
Secretario General
Director de Evaluación
Director de Tecnología e Información
Jefe de la Oficina Jurídica
Jefe de la Oficina de Planeación
Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos de Investigación
Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Mercadeo
Jefe de la Oficina de Control Interno quién no tendrá derecho a voto y actuará como
Secretario Técnico del Comité.
Recomendar pautas para la determinación, implementación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y características propias de la entidad.
Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos previstos dentro de los planes y políticas adoptados y recomendar los correctivos necesarios.
Asesorar al Director General en la definición de Planes Estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.
Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.
Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control de seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias del Instituto.
Revisar el estado de ejecución de los objetivos políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias del Instituto.
Coordinar con las dependencias del Instituto el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades; h) Presentar a consideración del Director las propuestas de modificación a las normas de control interno vigentes.
Reglamentar el funcionamiento de los subcomités de coordinación de control interno que se organicen.
Las demás que le sean asignadas por el Director General.
En cumplimiento a lo previsto en la Directiva Presidencial 02 de 2002 se efectuó la verificación y recomendaciones sobre el cumplimiento de la misma.
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