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Plazo para interponer reclamos sobre resultados
EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN -ICFES COMUNICA A LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO DOCENTE CONVOCATORIAS NOS. 056 A 122 DE 2009.
Con el fin que los participantes del CONCURSO se vinculen, si a bien lo tienen, sobre la acción de tutela que cursa en el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayan. demandante: MARCELA PINO PINO, y que pueden verse afectados con el resultado de esta acción, se pronuncien sobre el escrito de tutela promovida en contra del ICFES. Las personas interesadas podrán ejercer su derecho de defensa ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayan, en donde se pondrá a disposición el expediente de tutela referido. Se publica el presente aviso en cumplimiento de la orden impartida al ICFES por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayan
Información para público en general - Ministerio de Educación
Recordatorio en relación con los puntajes mínimos-CNSC
EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - ICFES
INFORMA
A LOS ASPIRANTES QUE PRESENTARON LA PRUEBA APLICADA EL 5 DE JULIO DE 2.009, EN DESARROLLO DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA SELECCIONAR DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES, CONVOCATORIAS 056 - 122, A QUIENES SE INFORMÓ EN LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS QUE: “LA VALIDEZ DE ESTOS RESULTADOS SE ENCUENTRA SUJETA A LAS CONCLUSIONES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE ADELANTARÁ EL ICFES”.
Que la Oficina Asesora Jurídica del ICFES, mediante Resoluciones Nos. 00411, 00412, 00413, 00414, 00415, 00416, 00417, 00418, 00419 y 00420 del veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009), ordenó LA APERTURA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a verificar posibles casos de copia o intento de copia que pudieron haber ocurrido el día de presentación de la prueba.
Las actuaciones mencionadas se adelantarán en los términos previstos por el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto al respecto en la Resolución No. 00092 del 22 de febrero de 2.008, en el marco de las garantías del debido proceso.
Para este efecto se publica el presente aviso, con el fin de que los involucrados dentro de los cinco (5) días contados a partir de la presente publicación se hagan parte en la actuación, participen y soliciten las pruebas que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos y para su defensa.
Los escritos deberán ser dirigidos al ICFES - Oficina Asesora Jurídica, calle 17 No. 3-40 piso 4º en la ciudad de Bogotá D.C y deberán indicar dirección, teléfono y correo electrónico de contacto. Para información adicional comunicarse a través del call center 3077008 o en la línea gratuita nacional 018000 110858.
MARCO NORMATIVO DEL CONCURSO – ATRIBUCIONES DE LA CNSC Y DEL ICFES
· Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil realizar las convocatorias y definir los cronogramas para el surtimiento de las etapas respectivas, así como los demás aspectos operativos del concurso en el marco de las reglas claramente definidas por el Decreto ley 1278 de 2002.
· El Decreto 3982 de 2006, en su artículo 3º[1] definió la estructura del concurso y el artículo 5[2] asignó claramente las competencias al ICFES y a la CNSC, en las diferentes etapas del proceso de selección, correspondiendo al ICFES el diseño, elaboración y aplicación de las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas.
· En cuanto a se refiere particularmente con las convocatorias 056 a 122 El ICFES prestó los servicios de inscripción al concurso, diseño, aplicación, calificación y divulgación de resultados obtenidos en las pruebas. Aemás, para el caso de este proceso de selección, las partes suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 100 de 20 de abril de 2009, cuyo objeto consiste en: “…aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de adelantar actividades y operaciones relacionadas con el proceso de aplicación de las pruebas de aptitudes, de competencias básicas y psicotécnicas, en el marco del concurso abierto de méritos adelantado por al CNSC para la provisión de cargos vacantes de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal dentro de la “Convocatoria de docentes y directivos docentes 2009”.[3]
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[1] Decreto 3982 de 2006. Artículo 3°. Estructura del concurso. El concurso para la provisión de cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal tendrá las siguientes etapas:
a) Convocatoria
b) Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas
c) Aplicación de pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas
d) Publicación de resultados de las pruebas de aptitudes, competencias básicas y
psicotécnicas
e) Recepción de documentos, verificación de requisitos y citación a entrevista
f) Valoración de antecedentes y entrevista
g) Publicación de resultados de la valoración de antecedentes y entrevista
h) Conformación y publicación de lista de elegibles
i) Nombramiento en período de prueba.
j) Periodo de prueba.
[2] Decreto 3982 de 2006Artículo 5°. Convocatoria. La Comisión Nacional del Servicio Civil realizará la convocatoria a concurso para los cargos de docentes y directivos docentes para el servicio educativo estatal, de acuerdo con el cronograma que fije anualmente para la aplicación de las pruebas de aptitudes, de competencias básicas y psicotécnicas que diseñará, adoptará y aplicará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.13 del artículo 3 del Decreto 2232 de 2003.
[3] En el Convenio Interadministrativo 100, celebrado entre el ICFES y la CNSC, se establecieron las siguientes competencias para cada entidad en relación con el proceso de selección en las siguientes términos: (…)
“OBLIGACIONES DEL INSTITUTO
14. Atención de Reclamaciones. El ICFES realizará la recepción, atención y respuesta a las reclamaciones relativas al procesamiento de registro, inscripción, citación, publicación de la lista de inscritos a pruebas; aplicación de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas, salvo los criterios de ponderación de los resultados el cual es determinado por la COMISIÓN…”. (Negrilla fuera de texto)
“OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN
a) Obligaciones de la COMISIÓN dentro del Convenio: 8. Atención de Reclamaciones. La COMISIÓN realizará la recepción, atención y respuesta a las reclamaciones relativas a los requisitos mínimos para inscribirse en el concurso de méritos para los empleos de directivos docentes y docentes; los criterios de ponderación de los resultados de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnica; la valoración de antecedentes, entrevista y publicación de los resultados de estas…”. (Negrilla fuera de texto)
EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - ICFES
INFORMA
A LOS ASPIRANTES QUE PRESENTARON LA PRUEBA APLICADA EL 5 DE JULIO DE 2.009, EN DESARROLLO DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA SELECCIONAR DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES, CONVOCATORIAS 056 – 122.
Que se ha expedido la Resolución No 000426 del 31 de agosto de 2009, por la cual se ordena la adelantar una actuación administrativa especial para dar respuesta conjunta a las numerosas reclamaciones recibidas con ocasión de la publicación de los resultados de las pruebas aplicadas por el ICFES el pasado 5 de julio de 2009, en desarrollo del concurso de méritos para seleccionar directivos docentes y docentes, convocatorias 056 - 122.
Calle 17 No. 3-40 Bogotá, D.C., Colombia
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